
Desde la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos expresamos nuestra preocupación por la grave situacion de vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad agravada por la pandemia del Covid-19. En este sentido reproducimos el comunicado realizado por el colectivo de personas privadas de la libertad alojada en el pabellón Nº 11 de la unidad penitenciaria Nº31 de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.
FCIO. VARELA (U-31)Lunes 20 de abril de 2020
COMUNICADO DE HUELGA DE HAMBRE
UNIDAD 31 FLORENCIO VARELA
El Colectivo de personas privadas de la libertad alojada en el pabellón Nº 11 Universitarios de la unidad penitenciaria nº31 informamos:
Que nos declaramos en Huelga de Hambre Pacifica por la situación que estamos atravesando hace mucho tiempo en las cárceles bonaerenses,haciendo uso del derecho constitucional a Huelga, debido a la situación catastrófica e inhumana a la que somos sometidos hace años.
Los motivos por los cuales nos vemos obligados a tomar esta medida de fuerza son:
La vulneración sistemática de nuestros derechos como seres humanos, la desidia por parte del Estado, siendo el poder judicial, Ejecutivo y Legislativo al igual que el Servicio Penitenciario Bonaerense los únicos responsables de colapso institucional, siendo de público conocimiento que las cárceles nunca fueron sanas y limpias, como lo ordena el art. 18 de la Const. Nacional, debido a que no cumplen el fin para la que fueron creadas, sino todo lo contrario funcionan para castigo y tortura de las personas que en ella transitamos.
Cabe aclarar que los derechos por los cuales reclamamos son los derechos mínimos y básicos para la sobrevivencia humana, por lo tanto no se puede estar en una situación más nefasta y deplorable que en la que nos encontramos en la actualidad.
Petitorio.-
- Que las decisiones judiciales respeten los estándares y pautas que se observan en los Tratados y Pactos Internacionales que regulan el instituto de la prisión preventiva, y el plazo razonable del proceso penal, interpretando correctamente los fallos que emanan de la Corte Interamericana de DDHH, como así también que entre nuevamente en vigencia el art. 7 de la ley 24.390 (Llamada 2×1).
- Se ejecuten y activen los mecanismos que posibiliten alternativas a las medidas de la prisión preventiva – arrestos domiciliarios, pulseras (GPS), y/o cualquiera de las condiciones que imponga el juez competente, en especial a las personas mayores, mujeres embarazadas, mujeres con hijos dentro o fuera de la cárcel , personas con enfermedades. Se cumpla en tiempo y forma con el otorgamiento de los institutos liberatotios de todas las personas que están en condiciones de acceder a Salidas Transitorias, Libertad Asistida en termino de Condicional, Libertad Condicional y Asistida por Agotamiento de pena, como así también que se garantice la progresividad de la pena mediante la aplicación de los cambios de Régimen correspondientes. Aclarando que las salidas transitorias se transformen en arresto domiciliarios, debido a la emergencia de conocimiento mundial por COVID-19.
- Se solicita que el Congreso Nacional derogue por ser inconstitucionales el paquete de las denominadas leyes Blumberg (Pena de Muerte encubierta) y las reformas del 2017 vigentes a partir de julio del mismo año. Por lo que es necesario que los legisladores lleven adelante de manera urgente una reforma del Código Penal,respetuosa y obediente de los DD HH adecuándose a Tratados Internacionales, reconocidos en el art. 75 inc 22 que es la ley suprema de la Const. Nac. Art. 31. y que abandonen las formulas del derecho penal de Autor, que actualmente rige, siendo que se corresponden con la ideas del punitivismo- la pena como revancha– vedando consecuentemente la posibilidad resocializadora de las personas privadas de la libertad.
- Exigimos al Poder Ejecutivo de la Prov. de Bs As. que intervenga de una vez por todas en la emergencia y crisis que atraviesa el Sistema Penitenciario Bonaerense, pero sobre todo en las personas que nos encontramos a cargo del mismo. Y ello en lo tocante al Hacinamiento y Superpoblación carcelaria. Al respecto, ver documento sobre las condiciones de detención, en la Pvcia. De Buenos Aires Res. 2301/18 con fecha 9/10/19 del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Bs. As. más comprobable es, recorriendo las cárceles por dentro.
- Observamos que el poder ejecutivo de pcia. de Bs. As. no utiliza el mecanismo constitucional de la conmutación de pena – de usarlo podría atenuar el fenómeno de la superpoblación carcelaria -ver Derecho comparado-, más ahora con la crisis sanitaria a nivel mundial y con el ingreso del COVID-19 dentro de las cárceles. Por ello es que exigimos al gobernador que haga uso de su facultad para menguar este genocidio por goteo que ha comenzado. Otros Estados han tomado este y otros tipos de medidas las cuales han resultado positivas.
Romperemos los obstáculos que nos impiden la construcción de una sociedad más justa.