#1673-Sentencia Brigada de San Justo

Con la lectura del fallo finalizó el juicio oral y público a algunos integrantes del Centro Clandestino de Detención y Exterminio (CCDyE) Brigada de San Justo,(BSJ) restando solo la lectura de los fundamentos del fallo, dispuesta para el día 8 de marzo de 2021.

Recordamos que en este juicio se juzgaron a 17 imputados por los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar-eclesiástica, a 84 víctimas. Las audiencias comenzaron el 14 de Agosto de 2018 por lo que este proceso, (fragmentado) llega a este fallo nada menos que 44 años después, con varios de los imputados muertos sin condena y muchos compañeros y compañeras, víctimas directas y familiares, a los que el retardo de justicia les significo el haber fallecido sin ver a nadie condenado por los atroces delitos sufridos.

Luego de un final accidentado, ya que el fallo se postergó por parte del tribunal por haber sido excluido por inhabilidad a uno de los genocidas imputados (Fernandez), el que sin embargo fue considerado apto para otro juicio, por lo cual para evitar una vergüenza mayúscula, los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazo y Pablo Vega lo volvieron a incluir provocando la demora en el fallo.

A manera de síntesis desde la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) consideramos que ha sido un fallo ambiguo, con buenas condenas en casi todos los casos, 10 a cadena perpetua, 6 a 25 años y una absolución.
La condena fue por crímenes de lesa humanidad. Nuestra querella seguirá insistiendo como lo hacemos desde el año 2006 para que se condene por genocidio, figura que fue reconocida en el juicio a Fuerza de Tareas 5 y en otros, este tribunal se suma a la negaciónismo en reconocer que el intento de desaparición de una generación que se opuso a los planes dictatoriales es GENOCIDIO. Sí debemos destacar que de la mano de la “marea verde” y de la incansable lucha que damos desde Justicia Ya, logramos condenas por los delitos sexuales cometidos en EL CCDyE de BSJ. No menos destacable es que logramos revertir la caracterización de BSJ, como un centro de transferencia y permanencia de compañeras y compañeros, demostrando que en el CCD, también se cometieron, entre todos los delitos, homicidios, si bien algunos imputados no fueron condenados por ello.

Otra cuestión que como las mencionadas anteriormente, apelaremos, es la que el tribunal al dictar la sentencia no hizo mención a la forma de cumplimiento de las condenas, alargando así la impunidad de aquellos a los que se demostró que sus delitos merecen la perpetua o 25 años de cárcel, pero que podrán seguir “cumpliendo” la condena desde la libertad de estar en sus casas. También el fallo ignoró el pedido de la revocación de las jubilaciones, ya que a estos genocidas les seguimos pagando suculentas jubilaciones y retiros por haber sido responsables de la desaparición, torturas, asesinatos, robos de bebes, etc, etc.

La síntesis de las condenas es la siguiente:
Condenados a Prisión Perpetua: Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ, Jaime Lamont SMART, Leopoldo Luis BAUME , Raúl CARBALLO, Jorge Héctor VIDAL, Héctor Horacio CARRERA, Ricardo Armando FERNÁNDEZ , Carlos del Señor HIDALGO GARZÓN, Carlos María ROMERO PAVÓN, Emilio A. HERRERO ANZORENA.
Condenados a 25 años de Prisión: Rubén Alfredo BOAN, Alejandro Alberto MENICHINI, Ricardo Juan GARCÍA, Rodolfo Enrique GODOY, Jorge Héctor DI PASQUALE, Roberto BALMACEDA.
Absolución: Roberto Armando FÉLIX.

Como siempre decimos estos son los juicios que tenemos, estamos en ellos, denunciamos sus formas, sus desguases, sus omisiones, per no dejamos de luchar por los juicios que queremos que sean JUICIOS A TODOS LOS GENOCIDAS Y JUSTICIA PARA TODOS Y TODAS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.

CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA.
NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS